jueves 28 de octubre de 2010

APU RIVERA POR UNA COMUNICACION DEMOCRATICA

1) LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS AUDIOVISUALES.

Cualquier regulación sobre medios audiovisuales debe respetar los estándares de libertad de expresión establecidos en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagran el derecho a la libertad de expresión e indica que este derecho puede ejercerse por cualquier medio.
En efecto, el artículo 13 de la CADH establece que el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole puede ejercerse "oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". En tanto, los principios 1 y 6 de la Declaración de Principìos sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconocen que toda persona tiene el derecho a contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscra e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación.
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad e imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión, tal como está reconocida en los instrumentos internacionales.

NEUTRALIDAD DEL ESTADO ANTE LOS CONTENIDOS Y GARANTIAS A LAS AUDIENCIAS.
Una legislación de medios debe ser especialmente cuidadosa en no establecer mecanismos de intervención en los contenidos que tengan el objetivo de "imponer modelos", dado que no le corresponde al Estado legislar la moralidad.
Lo contrario sería ingresar en un camino contrario a los principios de la libertad de expresión consensuados en la región por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de este principio la legislación tiene que contener garantías explícitas y claras para la participación y defensa de las audiencias.
Es por ello que, en consonancia con el documento base de este debate, sugerimos incluir en la nueva los principios de libertad de expresión ya consagrados en el Art. 29º de la Constitución y las leyes 16.099 (de Prensa) y 18.322 (del Sector Comunitario), que garantizan el ejercicio de la libertad de expresión sin restricciones y por cualquier medio, y la libertad para fundar medios, como extensión de ese derecho.
Establecido esto, la ley deberá también incluir en su declaración de principios aquellos que aseguren la participación de los ciudadanos, la promoción de la diversidad a través de los medios, del respeto a la igualdad, los valores democráticos, los derechos humanos, la observancia de la paz y la no discriminación (Ley 17817)
Dentro del alcance de la Ley debe establecerse que comprende a todas las emisiones que se emiten en territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o reproducidas en él.

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