APU FILIAL RIVERA (Eduardo Mérica - Jorge Bonica - Ruben Abrines Collins) ponen en conocimiento del sindicato de trabajadores de la comunicación de Rivera, el lanzamiento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LA ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA, LA ASOCIACION NACIONAL DE BROADCASTERS DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY.
Algo nunca visto en Rivera
¡VAMOS A ESTUDIAR TODOS!
En la ciudad de Montevideo, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil diez.
POR UNA PARTE: La Universidad de La República, en adelante Udelar, representada por el Dr. Rodrigo AROCENA en su calidad de Rector constituyendo domicilio en la calle 18 de julio 1824. POR OTRA PARTE: La Asociación de la Prensa Uruguaya (en adelante APU) representada por los Sres. Daniel LEMA y Ruben HERNÁNDEZ, en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, constituyendo domicilio en la calle San José 1330. POR OTRA PARTE: La Asociación Nacional de Broadcasters del Uruguay (en adelante ANDEBU) representada por los Sres. Dr. Rafael INCHAUSTI CHAO y Gabriel SILVA, en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Carlos Quijano 1264 Y POR OTRA PARTE: La Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay (en adelante ADYPU), representado por el Dr. Ricardo PEIRANO, en su calidad de Secretario, constituyendo domicilio en la calle Plaza Cagancha 1166 escritorio 202.
CONSIDERANDO:
1. La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre todas las instituciones firmantes.
2. Que los avances tecnológicos y profesionales de los años han generado un cambio sustantivo en el mundo del trabajo afectando a trabajadores y empresarios en general y en el de los medios de comunicación en particular.
3. Que tanto APU, ANDEBU, ADYPU y UDELAR coinciden en la necesidad de implementar acciones de formación permanente a nivel de los diferentes actores del sector como forma de corresponder a los cambios mencionados.
4. Que se ha detectado una falta de parámetros de evaluación y de reconocimiento formal de las competencias laborales en el sector, así como de las formaciones requeridas para alcanzarlas.
5. Que todas las partes aspiran a potenciar su eficacia en el cumplimiento de sus cometidos por medio de la cooperación.
ACUERDAN celebrar un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto
El objeto del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN consiste en sentar las bases de colaboración institucional para la promoción y realización de estudios, investigaciones y actividades de interés común, asegurando el máximo aprovechamiento del capital humano, la experiencia, la infraestructura y el equipo con que cuenta cada una de las instituciones.
SEGUNDA: Obligaciones de las partes
Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, las partes, de común acuerdo, elaborarán programas y proyectos de cooperación, en las que se especificarán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en la ejecución de las mismas. En ningún caso, las partes se obligan a través del presente documento a brindar financiamiento directo para estas actividades, programas y proyectos, sin perjuicio de prestar su colaboración para presentar de común acuerdo, proyectos a terceros donantes y/o aportar el uso de equipos, infraestructura y apoyo administrativo, en la medida que no interfiera con el normal desarrollo de la actividad habitual de cada compareciente.
En ningún caso el pressente convenio habilitará el otorgamiento de títulos universitarios.



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